Seguros de Decesos

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SEGUROS DE DECESOS

Cubre los gastos del sepelio y se encarga de las diligencias pertinentes cuando el asegurado fallece, ayudando así a los familiares en esos difíciles momentos. Se contrata como un apoyo a los seres queridos simplificándoles los trámites burocráticos inherentes al sepelio y evitándoles tener que pagar todos los gastos derivados de una defunción.

La cobertura no sólo puede incluir las gestiones administrativas, sino también el ataúd fúnebre, la preparación de la capilla ardiente y del cuerpo del fallecido, el coche de acompañamiento, el servicio religioso y sus correspondientes recordatorios, la sepultura e incluso la repatriación.

Coberturas Básicas

La cobertura básica del seguro de Decesos a partir de la cual se añaden otras garantías depende de la aseguradora con la que se contrate la póliza, pero también de la localidad donde el asegurado indique que desea que se realice el sepelio. Así, las coberturas incluyen servicios comunes, pero otros se adaptan a los usos y costumbres de la localidad elegida para la prestación del servicio fúnebre. Sin embargo, suele incluir:

Prestación del servicio funerario

El servicio fúnebre es una de las coberturas básicas de este seguro, e incluye féretro, el coche fúnebre, el sudario y el acondicionamiento del cadáver, además de los gastos de la inhumación o incineración. En el caso de que se opte por la primera opción estará cubierto el nicho temporal, a perpetuidad o la sepultura, según el caso; mientras que en el caso de la incineración es posible incluir la urna.

Gestiones administrativas

El seguro de Decesos permite que un profesional realice la farragosa tarea administrativa derivada del sepelio o que los familiares puedan recibir asesoramiento especializado a la hora de realizar todas las gestiones post mortem.

De esta manera, los familiares son sustituidos por profesionales que se harán cargo del papeleo o bien se les facilita esta tarea a través de asesoramiento experto.

Suele incluir: Obtención del certificado de defunción, Solicitud de la pensión de viudedad, orfandad, jubilación o invalidez, Inscripción en el Registro Civil, Baja del libro de familia, Petición del certificado de convivencia, Adjudicación de herencias, Partidas de defunción y de testamentos, Baja del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fe de vida, Borrado vida digital, Coberturas opcionales de las pólizas de Decesos.

Coberturas opcionales

Traslado del fallecido

Entre otras coberturas estas pólizas pueden incluir el traslado del asegurado y de su acompañante cuando éste llega al final de su vida en un lugar que no es el de su residencia. Este desplazamiento suele incluirse cuando se produce dentro del territorio español o bien cuando el usuario se encuentra en el extranjero debido a un viaje internacional.

Esta cobertura suele ser muy valorada por las personas inmigrantes que desean ser enterrados en su país aunque no residan en él, sin embargo, para muchas aseguradoras la repatriación de extranjeros residentes en España es una cobertura aparte.

Asistencia en viaje

La cobertura de asistencia en viaje, como puede ser los gastos médicos de urgencia, el regreso anticipado del viaje por fallecimiento de un familiar o la ampliación de la estancia por accidente, también puede ser incluida en la póliza, al igual que la repatriación del asegurado por enfermedad o accidente.

Accidentes

Algunas aseguradoras permiten contratar junto con el seguro de Decesos una cobertura de Accidente por la cual la aseguradora indemniza al asegurado por invalidez permanente a causa de un accidente o bien a su beneficiario en el caso de muerte por accidente.

Otras garantías

También puede hacer frente a garantías como la elaboración del testamento online, el envío de medicamentos, la asistencia médica o domiciliaria, la hospitalización como consecuencia de una intervención quirúrgica, el traslado de un familiar al hospital para que le acompañe durante la estancia allí o incluso la protección de pagos, entre otras.

Estas pólizas tienen carácter vitalicio, por lo que una vez contratada se mantiene hasta que se produzca el fallecimiento o bien hasta el momento en el que el asegurado decida cancelar el seguro. En este último caso, una vez finalizado el contrato algunas aseguradoras permiten recuperar la prima, aunque para ello estipula varios requisitos, y habilitan un periodo, que suele rondar los 12 meses, durante el cual es posible rehabilitar la cobertura, es decir, reactivar la póliza de Decesos.

Además, en el caso de que tras el sepelio no se haya necesitado todo el capital asegurado, el sobrante puede ser devuelto a los familiares del usuario.

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